Suspension de derivación de responsabilidad contra varios administradores solidarios mediante la aportación de un único bien que cubra la totalidad de la deuda más los intereses y costas, posibilidades.

Recientemente este despacho en nombre de sus clientes interpuso reclamación económica administrativa contra sendos acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria contra los administradores de una mercantil. Igualmente se solicitó la suspensión del acuerdo recurrido ofreciendo como garantía la constitución de una hipoteca inmobiliaria sobre local de un tercero que cubriera tanto la deuda derivada a los administradores como los intereses y costas.

A la solicitud de suspensión, el órgano de recaudación (órgano competente para resolver en este caso) emitió requerimiento para la subsanación obligando a que se constituyeran hipotecas separadas respecto de cada uno de los solicitantes en relación a las cantidades debidas por cada uno de ellos. Es decir, pretendía el órgano de recaudación que la deuda se garantizara tantas veces como deudores solidarios recurriesen.

Por nuestra parte se procedió a subsanar el defecto señalado, y en el mismo escrito manifestamos nuestra oposición al requerimiento de constitución de hipotecas separadas por cada deudor solidario, alegando que la finca ofrecida asegura plenamente el cobro del crédito tributario.

Nuestro recurso fue denegado por el órgano de recaudación, al no haberse constituido dos garantías distintas para cada uno de los responsables.

Frente a la denegación, se interpuso incidente contra dicha resolución solicitando la revocación del acuerdo de denegación de suspensión y reiterando la aportación de una sola garantía para cubrir la deuda derivada solidariamente a los administradores sociales.

El TEARA en resolución de fecha 9 de noviembre de 2012, estima improcedente y no ajustado a derecho el acuerdo impugnado.

El fallo deja sentado la posibilidad de garantizar con un solo bien la deuda de la que solidariamente respondan varios sujetos, cuando como es el caso, se indique expresamente y cubra los intereses y también las costas.

Suspension de derivación de responsabilidad.

Por otro lado establece que pagada la deuda por cualquier deudor solidario, se extinguirá automáticamente la obligación de pago de los demás. Entendemos que no sería extensible para el caso en que la deuda haya sido suspendida por un solo deudor recurrente.

En nuestro caso es bastante revelador, pues reconoce que garantizar cada uno por separado no implica que cada uno no pueda ofrecer el mismo bien en garantía. El tribunal incide además en el supuesto de que sea un tercero quine ofrezca la misma garantía para cubrir la suspensión de los deudores solidarios recurrentes. Por ello, no nos pareció ajustado a derecho la pretensión del órgano de recaudación de constituir tantas garantías como sujetos recurrentes conformando varias garantías innecesarias sobre una única deuda pública.

Pero además el fallo es más significativo aún, porque en el mismo fallo estimatorio, ordena la retroacción de las actuaciones para que se proceda a constituir la hipoteca estimando la garantía como suficiente.

David Páez Hernández

Abogado-Economista-Auditor

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies