Capital mobiliario retencion. El porcentaje de retención aplicable para los ejercicios de los años 2012 y 2013 ha aumentado, las rentas que tenían un retención del 19 % aumentarán hasta el 21 %. Se verán afectados las rentas de capital mobiliario, los premios, los alquileres de inmuebles, las ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal de los vecinos de montes públicos, al igual que ganancias y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva y los derechos de imagen. También aumenta el porcentaje, de un 35 a un 42 % la retención que se aplica a los administradores y miembros de consejos de administración. Los rendimientos que se obtienen en las ciudades de Ceuta y Melilla se verán reducidos a la mitad. La base de retención será la contraprestación íntegra exigible.

En los casos de rendimientos por amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de la retención variará, y se formará por la diferencia positiva entre el valor de la amortización, reembolso o transmisión propiamente dicho y el valor de adquisición o suscripción de los activos. Siempre que haya una certificación acreditativa de que se ha adquirido dicho capital inmobiliario y aparezca el valor, no se minorarán los gastos accesorios a dicha operación. Los títulos de deuda pública, como las Letras del Tesoro y los pagarés no tienen ninguna retención, al igual que las primas de conversión en los bonos convertibles.

Capital mobiliario, retencion.

La retención que se hará sobre el rendimiento del trabajo se aplicará la cuantía total de las retribuciones. Por lo tanto, como ya se ha dicho anteriormente, los administradores y miembros de los consejos de administración y juntas tendrán el 42 %. En el caso de los trabajos por impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios, así como la elaboración de obras literarias, artísticas y científicas siempre que se cedan los derechos de autor, se les aplicará el rendimiento del 15 % sobre la cuantía íntegra. Al igual que en todos los casos anteriores, la cantidad será un 50 % menor en Ceuta y Melilla.

En cuanto a las retenciones de otros ingresos, se realizará una retención del 21 % sobre el importe total del premio en metálico. Para los rendimientos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, se aplicará el mismo 21 % durante los años 2012 y 2013, y al igual que en otros casos, el porcentaje será un 50 % menor. Anteriormente se ha dicho que para la cesión del derecho de imagen se aplicará el 21 % durante 2012 y 2013, sin embargo, en realidad el carácter general es del 24 % del ingreso íntegro. El 21 % es el porcentaje del régimen especial.

Ante tanto porcentaje diferente y cambios en la legislación tributaria española, lo mejor en todos los casos es preguntar a un experto en la materia para que informe, asesore y ayude ante cualquier duda y problema. Por ejemplo, anteriormente se había vuelto a recuperar la deducción por comprar una vivienda, pero dentro de poco puede que vuelva a eliminarse esta novedad.

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

 

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