El tratamiento contable de un convenio concurso acreedores aparece en la consulta número 1 del BOICAC 76 de 2008.

Estamos convencidos de que es una cuestión interesante y que afecta sobremanera a muchas empresas (desgraciadamente) hoy en día en España.

Se interpreta, que los créditos concursales que tiene la compañía concursada en sus estados financieros, una vez se apruebe el convenio, se verán afectados por una quita y una espera o ambas.

¿Cuándo y cómo se refleja esto en la contabilidad de la concursada (convenio concurso acreedores)?

 

VEAMOS EL COMO

La resolución fija dos posibilidades, según si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son «sustancialmente diferentes» o NO.

a) Si son sustancialmente diferentes: dar de baja el pasivo y reconocer un nuevo pasivo por el valor razonable. La diferencia irá a ingresos (financieros) en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero, creando partida específica si su importe es significativo, por ejemplo, «Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores».

b) Si NO son sustancialmente diferentes: NO se dará de baja el pasivo original sino que se ajustará y se calculará un nuevo tipo de interés efectivo.

La PREGUNTA es: ¿Cómo se define sustancialmente diferentes (convenio concurso acreedores)?

DEFINICIÓN dada en la consulta del BOICAC: «las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste

convenio concurso acreedores

 

VEAMOS EL CUANDO

La contabilización de los ajustes contables a) y/o b) se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente el convenio de acreedores. Solo habrá que estar atento a si la sentencia es recurrida y quede en suspenso hasta que el juez resuelva y siempre que “de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento”.

En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda información significativa sobre la situación concursal, incluida toda la información referente al convenio, sentencia de aprobación, fecha, características, cumplimiento, variaciones más significativas de las deudas, indicando las producidas por las quitas y esperas: “…..características, situación de las deudas del convenio aprobado, y variaciones más significativas, indicando las producidas por quitas y por aplazamientos en la exigibilidad de los pasivos.

También se informará sobre el cumplimiento del convenio, precisando para las deudas más significativas lo siguiente: deuda inicial con expresión de su plazo de vencimiento original y su tipo de interés efectivo, deuda en el convenio aprobado, indicando el plazo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, así como la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con las condiciones del convenio”.

CONCLUSIÓN, como hemos visto en un convenio concurso acreedores, el tratamiento contable de un convenio de acreedores en una sociedad en concurso, requiere de la contabilización, ajustes y reclasificaciones que define la consulta tratada del BOICAC, que pretende, ni más ni menos, que los estados financieros y la memoria reflejen la situación real de la sociedad.

 

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

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