Las ETVE ¿PORQUE ES INTERESANTE PARA CHILE, PERU, COLOMBIA Y RESTO DE PAISES LATINO AMERICANOS INVERTIR EN EUROPA?

Para incentivar el crecimiento económico y del empleo y la competitividad, el estado Español a través de las Administraciones Públicas ha desarrollado y consolidado un amplio y completo sistema de ayudas e incentivos, otorgando especial énfasis al fomento del empleo indefinido y a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

Es interesante destacar que España al ser Estado miembro de la Unión Europea permite a los posibles inversores acceder a programas de ayuda europeos, lo cual, hace aún más atractiva la inversión en España.

Para los inversores de Chile, Colombia, Perú y el resto de los países latinoamericanos, existe una formula muy interesante de canalizar las inversiones en España y el resto de Europa mediante su participación en las ETVE´S (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros)

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros son sociedades establecidas en España cuyo “principal” objeto es la tenencia de participaciones de sociedades situadas en el exterior. Las ETVE´S son sociedades instrumentales cuya existencia obedece a estrategias de optimización fiscal dentro un mismo grupo empresarial y en muchos casos sus inversiones carecen de efectos económicos directos al limitarse a la transferencia de inmovilizados financieros.

Las operaciones de inversión llevadas a cabo por este tipo de sociedades generalmente consisten en la transmisión dentro de un mismo grupo empresarial de participaciones en sociedades radicadas fuera de España.

Realizamos una breve descripción de los elementos más importantes en relación a este tipo de entidades:

Este régimen resulta aplicable a aquellas entidades que incluyan dentro de su objeto social la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Debemos precisar que la actividad debe consistir en la gestión de las participaciones y no de la sociedad participada. Este objeto social será compatible con otras actividades de la sociedad.

El régimen de ETVE es incompatible con aquellas entidades que estén sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico (AIE), españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas (UTE). Tampoco podrán acogerse las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, teniendo más de la mitad de su capital en 10 o menos socios, o en un grupo familiar (Art. 4.Ocho. Dos. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio)

Las acciones o participaciones en el capital de la ETVE deberán ser nominativas.

Este régimen especial tiene carácter voluntario, y la opción por el mismo deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Ministerio de Hacienda la renuncia al régimen.

evte, Invertir en España y Europa

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El contenido de este régimen especial y sus requisitos podemos sintetizarlos en los puntos siguientes:

1.- Rentas derivadas de la participación de entidades no residentes: La ETVE puede obtener rentas bien a través de:

– La repartición de beneficios o dividendos.

– La venta de las participaciones.

En ambos casos puede aplicarse la exención prevista en el Art. 21 TRLIS para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre que cumplan los requisitos que resumidamente se citan a continuación:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. En la ETVE, este requisito de participación mínima  que establece el art. 21.1 a) TRLIS, se entenderá cumplido cuando el valor de la adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros. Mientras que la participación indirecta de la ETVE sobre sus filiales de segundo o ulterior nivel, deberá respectar el porcentaje mínimo del 5%.

b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa. Y este requisito se considerará cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. En ningún caso se aplicará lo anteriormente descrito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c) La participación deberá poseerse de manera ininterrumpida durante un año, que podrá ser:

– el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o,

– en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

2.- Tratamiento de la distribución de los beneficios por parte de la ETVE a sus socios:

a) Si el socio es contribuyente de IS se puede practicar sobre los beneficios que reciba la deducción por doble imposición internacional recogida en el art. 30 TRLIS.

b) Si el socio es contribuyente de IRPF, se considera que la renta percibida va a la base imponible general (no a la base del ahorro) y puede además aplicarse la deducción por doble imposición internacional recogida en la LIRPF.

c) Si el socio fuese una persona física o jurídica no residente, se considera que el beneficio obtenido no tributa en España.

Además, deberá tenerse en cuenta que si las rentas obtenidas en el extranjero están comprendidas en el art. 107 TRLIS, no podrán acogerse a la exención del art. 21 TRLIS.

3.- Transmisión de las participaciones en la ETVE:

a) Si el socio es contribuyente de IS o es considerado establecimiento permanente (EP) tiene derecho a aplicarse la deducción por doble imposición internacional de plusvalías de fuente interna, siempre que recoja los requisitos del art. 30.5 TRLIS.

b) Si el socio es contribuyente de IRPF, se considera que la renta percibida tributa como ganancia patrimonial sin ninguna particularidad y/u objeción.

c) Si el socio fuese una persona física o jurídica no residente, la ganancia no se considera obtenida en España, por lo que no tributa.

4.- Aportaciones no dinerarias de acciones o participaciones en el capital social de entidades no residentes en territorio español:

Las aportaciones no dinerarias de los valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español disfrutarán del régimen previsto en el artículo 94 de esta Ley, cualquiera que sea el porcentaje de participación en la entidad de tenencia de valores que dichas aportaciones confieran, siempre que las rentas derivadas de dichos valores puedan disfrutar del régimen establecido en el artículo 21 de esta Ley.

Este art. será aplicable siempre que cumpla los siguientes requisitos, entre otros:

  1. Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
  2. Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el cinco por ciento.
  3. Los elementos patrimoniales aportados no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor superior a su valor normal de mercado.

CONCLUSION:

La ETVE´S Españolas resultan ser un instrumento válido y efectivo para realizar planificaciones fiscales en concordancia con los tratados de doble imposición existentes con los países latinoamericanos. No obstante tienen que tener una sustancia suficiente para que las distintas administraciones tributarias lo entiendan como rentas efectivas y en consecuencia se considere un sujeto susceptible de obtener beneficios de los Convenios de Doble Imposición entre los distintos países latinoamericanos (Colombia, Perú, Chile… y  España).

 

Si necesita mas informacion sobre las EVTE o los procedimientos a seguir para una correcta gestión de la inversión, puede usar los comentarios de este blog y le ayudaremos a resolverlas o puede contactar con nuestros abogados y auditores en España

 

Páez & Serrano

Abogados, Auditores y Economistas.

 

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