Impuestos 2013, el impuesto de sociedades; el impuesto de sociedades o impuesto sobre las personas jurídicas es el impuesto que grava los beneficios de las entidades que tienen personalidad jurídica. Este tipo de impuesto se da en todo el territorio español, menos en el País Vasco y en Navarra, donde hay unos acuerdos diferentes y tiene un porcentaje menor. Para que se aplique el impuesto la entidad tiene que estar construido conforme a las leyes españolas, y que tenga el domicilio social y la dirección efectiva dentro del territorio español. Las entidades que tengan personalidad jurídica propia con sociedades mercantiles, anónimas, limitadas, colectivas laborales, cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

La contabilidad de la empresa ha de hacer la contabilidad por partida doble, de forma que quede reflejado el impuesto. A los beneficios que se consigan y los pagos de gastos no deducibles fiscalmente constituirán la base imponible del impuesto, a la que se le aplicará el porcentaje que le corresponde. El resultado restante es la cuota, de la que deducimos las desgravaciones y pagos a cuenta. La base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable mediante diferencias permanentes y temporales, y también compensar las bases negativas producidas en los ejercicios anteriores. Cuando se haya calculado la cuota íntegra, se harán las minoraciones, que son deducciones por doble imposición, las bonificaciones y los incentivos. A la cuota líquida se le deducirán las retenciones a cuenta del impuesto soportadas y los pagos fraccionados realizados a cuenta del impuesto. Después de todos estos cálculos, se conseguirá la cuota a ingresar o a devolver si el importe de las partidas superara el importe de la cuota líquida.

Impuestos 2013

Las entidades jurídicas que están exentas del impuesto de sociedades totalmente son el Estado, el Banco de España y la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y los municipios, al igual que todos sus organismos. Las entidades que están exentas parcialmente de este tipo de sociedades son las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

El periodo impositivo para el impuesto de sociedades varía dependiendo del inicio y del cierre fiscal según los estatutos sociales, aunque por lo general coincide con los años naturales (desde el 1 de enero al 31 de diciembre), excepto el primer año, que marcha desde que se construya la sociedad al fin del año. El impuesto ha de pagarse en los 25 días siguientes a los 6 meses después del cierre, en caso de que intentara pagarse antes, se consideraría que estarían fuera de plazo. En cuanto al porcentaje de las cuantías de las bases previstas, las de tipo general, 25 % para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € para las empresas de Dimensión Reducida, mientras que para el resto de las empresas, con capital mayor, el tipo será del 30 %. Sin embargo, existen algunas excepciones dentro de la norma general.

Ante cualquier problema o duda, es importante tener la ayuda de experto para el tema de porcentajes y plazos, pues en muchos casos no son lo suficientemente claros.

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

 

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