Dentro de los impuestos 2013,se ha revisado el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) que es el porcentaje que se suma al precio básico de un producto. Realmente, se trata de un impuesto indirecto sobre los artículos de consumo, no será percibido por Hacienda, pero sí por el vendedor en el momento en el que se realice la transacción comercial. Los consumidores están obligados a pagar este tipo de impuesto sin que se le reembolse. Mientras tanto, las empresas han de guardar todos los comprobantes de venta en la administración de la empresa, se deducirá el IVA cobrado a los clientes, para que las empresas paguen la misma cantidad a Hacienda, por lo que finalmente recaudará el dinero a mano de las empresas y no de los consumidores.

En España existen tres tipos diferentes de IVA, general, reducido y superreducido, que próximamente aumentarán. El IVA general actualmente es del 18%, pero a partir de septiembre de 2012 es del 21%. Se trata de una de las cifras más altas de la UE, por encima de países como Alemania o Francia.

El IVA general se aplica a la mayoría de los artículos, electrodomésticos, ropa, tabaco, cosméticos, vehículos, telefonía, gas, luz, incluso los aparatos que se utilizan durante el embarazo. Además, con la nueva subida, servicios funerarios, entradas de cine, teatro o discotecas y hostelería subirán de un 8% a un 21%.

El IVA reducido es aquel que pasará del 8% al 10%. Entre los artículos que se incluyen en este grupo están los alimentos que no tengan IVA superreducido, artículos sanitarios, transporte de viajeros y peajes, y construcción de viviendas.

impuestos 2013

El IVA, impuesto valor añadido

El IVA superreducido se mantendrá al 4% y no se verá incrementado. Aquí se incluyen los productos de primera necesidad, alimentos como pan, leche, huevos, frutas, verduras o cereales, que son los productos más demandados. También se incluyen los libros, y periódicos no publicitarios, los medicamentos, las sillas de ruedas, las prótesis, el material escolar que no sea electrónico y las viviendas de protección oficial. Se estima, que el aumento de IVA puede suponer un gasto de 400 euros anuales más para cada familia española.

Empresas y autónomos también tiene que tener en cuenta el IVA soportado, que es del 18% y se debe incluir en su factura, y el IVA repercutido, que es que paga una empresa para comprar un bien o servicio. Uno es una cantidad de ingreso, mientras que la segunda es una cifra de gasto, la diferencia entre ambos debe ser presentada de forma trimestral por todos los trabajadores autónomos. Por último, hay que tener en cuenta que los tipos de IVA varían dependiendo de la zona de España en la que nos encontremos.

Por ejemplo, en País Vasco y Navarra tienen especificidades forales propias. En Canarias el impuesto es menor, un 7% para el tipo general, y se llama “Impuesto General Indirecto Canario”, y en Ceuta y Melilla, lo que se aplica es el IPSI (Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación).

PÁEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas

 

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