Inversion sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, modifica también la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo al artículo 84.2 una nueva letra f) que queda redactada de la siguiente forma:

Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a  su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.

¿Qué quiere decir esto? Pues que existe un nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo en IVA a partir del 31 de octubre de 2012: en las ejecuciones de obra será sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue.  Esto implica que quien realiza la obra deberá emitir la factura sin IVA y no repercutirlo en su declaración de IVA. A su vez, quien recibe la factura deberá, en su condición de sujeto pasivo, calcular el IVA sobre la factura que viene sin IVA, ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su autoliquidación como cuota devengada (en el IVA repercutido), teniendo, a la par, derecho a practicar su deducción (incluyéndola en el IVA soportado) de acuerdo a las normas generales.

1.- La inversión del sujeto pasivo opera tanto en los contratos celebrados entre promotor y contratista, como en los que se celebren entre contratista principal y otros subcontratistas, cuando se cumplan los requisitos para su aplicación. Por tanto, la inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra.

Ejemplo: Entre promotor y contratista existe un contrato cuyo objeto es la urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones. Además existen una serie de subcontrataciones. La inversión del sujeto pasivo se aplica a toda la cadena de intervinientes en la operación de ejecución de obra.

–     El subcontratista 1, emite una factura sin IVA (en el concepto, además del trabajo realizado, hay que indicar lo siguiente: “operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84.1.2ºf) LIVA”) al contratista principal, empresario o profesional, quien recibe la factura, calcula el IVA de la operación y se auto-repercute y se deduce el IVA (la misma cantidad la mete en el soportado y en el repercutido).

–     El contratista principal hará su factura al promotor sin IVA (indicando la inversión del sujeto pasivo). Éste la recibe y calcula el IVA de la operación y se auto-repercute y se deduce el IVA (la misma cantidad la mete en el soportado y en el repercutido).

–     El promotor finalmente emitirá factura al cliente (consumidor final, no empresario) tal y como se venia operando hasta ahora, dado que en este caso no afecta la modificación, es decir, se factura con IVA, Si el cliente es empresario o profesional se emitirá la factura sin IVA aplicándose igualmente la inversión del sujeto pasivo.

Debe tenerse en cuenta que el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional.

2.- La inversión del sujeto pasivo opera en las siguientes ejecuciones de obras:

–          Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, realizadas entre promotor y contratista, o entre contratista principal y otros subcontratistas. No afecta por tanto a los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución de obra (proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios, etc..). Sin embargo, si se verán afectados aquellos proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecución de obra y suministro de materiales).

–          Que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Se consideraran obras análogas a la rehabilitación:

· Las obras de albañilería, fontanería, y carpintería.

. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramiento, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

· Las obras de rehabilitación energética.

3.- En relación con las certificaciones de obra ya emitidas, con anterioridad al 31.10.2012:

Si no están devengadas (no ha existido ni cobro ni entrega)

Respecto de la facturación emitida por ejecuciones de obra que no se encuentren entregadas o recepcionadas al 30 de octubre de 2012 y no se haya producido su cobro anticipado a dicha fecha, procederá su anulación y nueva emisión sin repercusión de IVA.

Si ya están devengadas (por entrega o cobro anticipado)

A sensu contrario, respecto de la facturación emitida por ejecuciones de obra que se encuentren entregadas o recepcionadas al 30 de octubre de 2012 o se haya producido su cobro anticipado a dicha fecha, no procederá actuación alguna.

Las facturas de los subcontratistas recibidas hasta el 30 de octubre, relativas a operaciones donde:

  • Se han realizado pagos o entregada la obra, no procede modificación alguna.
  • Si no se han realizado pagos o no se ha entregado la obra se debe producir la modificación de la factura.

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