Ley 16/2012. Ventajas e inconvenientes de la actualización de balances. La actualización de balances requiere de un previo análisis y estudio de los aspectos mas relevantes que de su aplicación se puedan derivar, con independencia del aspecto sustantivo de la propia norma.

Así, la decisión de actualizar los valores de activo con el objeto de incrementar el patrimonio neto y por tanto el valor de la empresa, pasa por considerar que efectos produce la revalorización sobre la contabilidad, la fiscalidad, los futuros dividendos, los socios, etc….

No se pone en duda, que de entrada, la empresa mejorará sus estados financieros, pues incrementa su patrimonio neto mediante el empleo de los coeficientes de actualización aplicados sobre los activos, en función del año de su generación o adquisición, recogiéndose este incremento en la cuenta de “Reserva de Revalorización Ley 16/2012 de 27 de diciembre”.  A esta cuenta de reserva, se le habrá de descontar el gravamen único del 5%.

También es obvio que podrá deducirse a partir del 2015, anualmente la amortización del incremento de esos valores al tipo impositivo del Impuesto de Sociedades que le corresponda, que normalmente será del 25% o el 30%, y que en consecuencia a priori se produce una recuperación del coste fiscal.

ley 16/2012

Sin embargo, para aquellas empresas que tengan la intención de revalorizar elementos de activo no amortizables (ejemplo: terrenos) no se va a producir la recuperabilidad de parte del coste fiscal de la revalorización por la vía de la amortización, y perderá cierto atractivo la operación.

Además, podría ocurrir también que la empresa tuviera bases imponibles negativas a compensar y elementos cuya amortización fuera a muy largo plazo, por lo que la recuperación del coste de la revalorización prácticamente se vería diluida en el tiempo.

No debemos olvidar también la merma de tesorería que sufrirá la empresa al abonar el gravamen del 5% sobre la reserva de revalorización  pues este se pagará con independencia del resultado de la cuota del impuesto de sociedades.

Conviene asimismo destacar que para aquellos socios personas físicas, la revalorización de sus participaciones o acciones, tendrán incidencias en otros tributos como el del patrimonio.

Finalmente me gustaría indicar como aspecto positivo que a través de la revalorización, la sociedad podría evitar situaciones de desequilibrio patrimonial que le obligarían a tener que emprender  acciones tendentes a su restitución.

En consecuencia, no parece que exista una razón única y universal para poder decidir la utilización de este instrumento legal que permite aflorar ciertas cantidades de plusvalías latentes, y en consecuencia se tendrá que estar a cada caso concreto, analizando las particularidades de la empresa, sus operaciones futuras, sus estados contables, en definitiva se trataría de realizar un estudio individualizado y personal de cada caso concreto.

Si necesita más información sobre la ley 16/2012 puede usar los comentarios de este blog y le ayudaremos a resolver sus dudas,  o puede contactar con nuestros abogados y auditores en Cádiz.

PAEZ & SERRANO

Abogados, Auditores y Economistas.

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